Al contratar el Seguro de Vida Deudor, tus cuentas con estos beneficios:

Indemnización para solventar el saldo insoluto de la deuda objeto del contrato de seguro (no aplica para intereses moratorios ni revolventes).

La suma asegurada se paga al beneficiario preferente, que es la institución financiera que otorga el crédito.

Indemnización por fallecimiento: paga el saldo insoluto de la deuda a la institución financiera o beneficiario preferente en caso de fallecimiento natural o por accidente del acreditado.

Indemnización por fallecimiento o invalidez: paga la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza a la institución financiera o al beneficiario preferente que emitió el crédito, lo que ocurra primero. El pago de la cobertura de invalidez excluye el de fallecimiento.

Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad, paga la suma asegurada al beneficiario preferente. Se puede dar en forma mancomunada, en la que se paga la primera invalidez.

Cobertura de desempleo involuntario, a partir del día 31 después del despido siempre y cuando el asegurado no haya conseguido trabajo.


Desempleo involuntario es la pérdida de empleo del asegurado por causas ajenas a su voluntad, que se presente dentro de la vigencia de la póliza.

 

No aplica en caso de renuncia, jubilación o despido injustificado al que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo o cuando incurra en alguno de los supuestos de terminación de la relación laboral establecido en el artículo 53 de la misma ley.

 

El asegurado debió haber trabajado al menos seis meses en dicho empleo y no haber sido contratado durante los siguientes 30 días a partir de la fecha de despido.

Cobertura opcional de últimos gastos

Mediante esta cobertura y siempre que el asegurado haya estado cubierto continuamente durante al menos un año, se entregará un anticipo de hasta 50% de la suma asegurada contratada por fallecimiento. Esta cobertura se ofrece para solventar el costo de los servicios hospitalarios, tratamientos médicos o funerarios del asegurado siempre y cuando acredite que padece una enfermedad terminal y que su esperanza de vida no supera los 12 meses.

Es necesario presentar:


  • Dictamen médico del IMSS, ISSSTE o médico tratante.
  • Validación del dictamen por parte de SURA.

Aplican sólo en territorio nacional. Se especifican en la carátula de la póliza y pueden incluir:

Asistencia médica


  • Traslado médico terrestre de emergencia.
  • Médico a domicilio.
  • Orientación médica telefónica.
  • Referencias médicas.

Asistencias funerarias.


  • Asistencia legal funeraria.
  • Asistencia funeraria.

Descargables

El contenido es únicamente informativo, el producto está sujeto a términos y condiciones y se regirá por las disposiciones contractuales y legales aplicables.

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