Al contratar el Seguro de de Vida Grupo, cuentas con estos beneficios:

Si la empresa tiene más de mil asegurados, podemos evaluar y cuantificar el riesgo ofreciendo una alternativa según sus necesidades.

En caso de tener buena siniestralidad, puede obtener un dividendo de hasta 100% del valor de la prima de riesgo, descontando los siniestros incurridos.

Es deducible de impuestos si cumple con lo especificado en la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Indemnización por fallecimiento: se pagará la suma asegurada indicada en la póliza a los beneficiarios designados por el asegurado. Se puede dar en forma mancomunada, para proteger en caso de fallecimiento del asegurado o cónyuge.

Indemnización por fallecimiento o invalidez: se pagará la suma asegurada a los beneficiarios del asegurado o, en caso de invalidez, se pagará dicha suma directamente al asegurado. El pago de la cobertura de invalidez excluye el de fallecimiento.

Fallecimiento accidental del asegurado a causa de un accidente o dentro de los 90 días posteriores a éste, se pagará a los beneficiarios el monto que se indica en la póliza.

Indemnización por pérdida de miembros a consecuencia de un accidente ocurrido dentro de la vigencia de la póliza y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo. Se pagará la suma asegurada enunciada en la tabla que consta en las condiciones generales del contrato.

Indemnización por pérdida de miembros en accidente colectivo o dentro de los 90 días posteriores a la fecha de haber sucedido el accidente.

Invalidez total y permanente del asegurado o su cónyuge a causa de un accidente o enfermedad.

Exención de pagos por invalidez, que otorga el seguro sin más pago de primas en caso de que un especialista dictamine la invalidez total y permanente del asegurado a causa de un accidente o enfermedad. Se podrá contratar alguna de las siguientes modalidades:

 

  • Exención temporal: seguir protegido hasta el vencimiento de la póliza.
  • Exención vitalicia: manteniendo la protección de por vida.

Gastos funerarios, en caso del fallecimiento del titular, o bien, para sus asegurados adicionales (siempre y cuando el titular siga con vida).

Cobertura de desempleo involuntario, a partir del día 31 después del despido siempre y cuando el asegurado no haya conseguido trabajo.


Desempleo involuntario es la pérdida de empleo del asegurado por causas ajenas a su voluntad, que se presente dentro de la vigencia de la póliza.

 

No aplica en caso de renuncia, jubilación o despido injustificado al que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo o cuando incurra en alguno de los supuestos de terminación de la relación laboral establecido en el artículo 53 de la misma ley.

 

El asegurado debió haber trabajado al menos seis meses en dicho empleo y no haber sido contratado durante los siguientes 30 días a partir de la fecha de despido.

Cobertura opcional de últimos gastos

Mediante esta cobertura y siempre que el asegurado haya estado cubierto continuamente durante al menos un año, se entregará un anticipo no mayor al 50% de la suma asegurada contratada por fallecimiento, esta cobertura se ofrece para solventar el costo de los servicios hospitalarios, tratamientos médicos o funerarios del asegurado siempre y cuando acredite que padece una enfermedad terminal y su esperanza de vida no supera los 12 meses.

Es necesario presentar


Dictamen médico del IMSS, ISSSTE o médico tratante.

 

Validación del dictamen por parte de SURA.

Aplican sólo en territorio nacional. Se especifica en la caratula de la póliza y puede incluir:

Asistencia médica.


  • Traslado médico terrestre de emergencia
  • Médico a domicilio
  • Orientación médica telefónica
  • Referencias médicas

Asistencia funeraria.


  • Asistencia legal funeraria
  • Asistencia funeraria

El contenido es únicamente informativo, el producto está sujeto a términos y condiciones y se regirá por las disposiciones contractuales y legales aplicables.

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