Al contratar el Plan Objetivo Seguro cuentas con estos beneficios:

Asegura el ahorro elegido para alcanzar tu objetivo.

Plazo para recibir tu ahorro: 10 ó 15 años.

Protección a partir de 15 mil dólares o 30 mil UDIS.

Protección continua en caso de invalidez total y permanente.

Derecho a valores garantizados (valor de rescate, seguro saldado y seguro prorrogado).

  • Edades de contratación de 18 a 70 años.
  • Solicitud requisitada y firmada.
  • Elegir a tus beneficiarios.

Creamos 4 planes para que tus objetivos de ahorro se cumplan en caso de que llegaras a faltar:

Coberturas Básico Más Integral Total
Fallecimiento si si si si
Anticipo por enfermedad terminal o fallecimiento si si si si
Exención de pago de primas por invalidez si si si si
Fallecimiento accidental, pérdida de miembros o fallecimiento accidental colectivo N/A si N/A si
Pago adicional por invalidez N/A N/A si si

Complementa tu paquete con gastos funerarios para titular, cónyuge e/o hijos

Plan Básico


  • Fallecimiento: en caso de que llegaras a faltar, tus beneficiarios recibirán la suma asegurada contratada.
  • Anticipo por fallecimiento: tus beneficiarios podrán solicitar el 30% de la suma asegurada por fallecimiento en caso de que llegaras a faltar; siempre que hayas estado cubierto por 2 años continuos.
  • Anticipo por enfermedad terminal: podrás solicitar el 30% de la suma asegurada si se te diagnostica una enfermedad terminal, topado a 50 SMMGVDF (salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal), siempre que la esperanza de vida no supere 12 meses y hayas estado cubierto por 3 meses continuos.
  • Exención de pago de primas por invalidez: en caso de sufrir un accidente o enfermedad que te provoque invalidez total y permanente, seguirás protegido por fallecimiento, pero sin pagar primas. Disponible únicamente para el plazo de 5 años, sujeto a requisitos de suscripción.

Plan Más


  • Fallecimiento: en caso de que llegaras a faltar, tus beneficiarios recibirán la suma asegurada contratada.
  • Anticipo por fallecimiento: tus beneficiarios podrán solicitar el 30% de la suma asegurada por fallecimiento en caso de que llegaras a faltar; siempre que hayas estado cubierto por 2 años continuos.
  • Anticipo por enfermedad terminal: podrás solicitar el 30% de la suma asegurada si se te diagnostica una enfermedad terminal, siempre que la esperanza de vida no supere 12 meses y hayas estado cubierto por 3 meses continuos. Topado a 50 SMMGVDF (salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal).
  • Exención de pago de primas por invalidez: en caso de sufrir un accidente o enfermedad que te provoque invalidez total y permanente, seguirás protegido por fallecimiento, pero sin pagar primas. Disponible únicamente para el plazo de 5 años, sujeto a requisitos de suscripción.
  • Fallecimiento accidental, pérdida de miembros o fallecimiento accidental colectivo: si llegaras a perder alguna parte de tu cuerpo o fallecer a causa de un accidente, tú o tus beneficiarios recibirán la suma asegurada. Si el fallecimiento es debido a un accidente como pasajero en transporte terrestre público, en un elevador público o en un incendio en un edificio público, tus beneficiarios recibirán el doble de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Plan Integral


  • Fallecimiento: en caso de que llegaras a faltar, tus beneficiarios recibirán la suma asegurada contratada.
  • Anticipo por fallecimiento: tus beneficiarios podrán solicitar el 30% de la suma asegurada por fallecimiento en caso de que llegaras a faltar; siempre que hayas estado cubierto por 2 años continuos.
  • Anticipo por enfermedad terminal: podrás solicitar el 30% de la suma asegurada si se te diagnostica una enfermedad terminal, siempre que la esperanza de vida no supere 12 meses y hayas estado cubierto por 3 meses continuos. Topado a 50 SMMGVDF (salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal).
  • Exención de pago de primas por invalidez: en caso de sufrir un accidente o enfermedad que te provoque invalidez total y permanente, seguirás protegido por fallecimiento, pero sin pagar primas. Disponible únicamente para el plazo de 5 años, sujeto a requisitos de suscripción.
  • Pago adicional por invalidez: en caso de sufrir algún accidente o enfermedad que te provoque una invalidez total y permanente, recibirás la suma asegurada contratada.

Plan Total


  • Fallecimiento: en caso de que llegaras a faltar, tus beneficiarios recibirán la suma asegurada contratada.
  • Anticipo por fallecimiento: tus beneficiarios podrán solicitar el 30% de la suma asegurada por fallecimiento en caso de que llegaras a faltar; siempre que hayas estado cubierto por 2 años continuos.
  • Anticipo por enfermedad terminal: podrás solicitar el 30% de la suma asegurada si se te diagnostica una enfermedad terminal, siempre que la esperanza de vida no supere 12 meses y hayas estado cubierto por 3 meses continuos. Topado a 50 SMMGVDF (salarios mínimos mensuales generales vigentes en el Distrito Federal).
  • Exención de pago de primas por invalidez: en caso de sufrir un accidente o enfermedad que te provoque invalidez total y permanente, seguirás protegido por fallecimiento, pero sin pagar primas. Disponible únicamente para el plazo de 5 años, sujeto a requisitos de suscripción.
  • Pago adicional por invalidez: en caso de sufrir algún accidente o enfermedad que te provoque una invalidez total y permanente, recibirás la suma asegurada contratada.
  • Fallecimiento accidental, pérdida de miembros o fallecimiento accidental colectivo: si llegaras a perder alguna parte de tu cuerpo o fallecer a causa de un accidente, tú o tus beneficiarios recibirán la suma asegurada. Si el fallecimiento es debido a un accidente como pasajero en transporte terrestre público, en un elevador público o en un incendio en un edificio público, tus beneficiarios recibirán el doble de la suma asegurada contratada para esta cobertura.

Edades de aceptación

Coberturas Edad de aceptación Edad de cancelación Suma asegurada
Exención de pago de primas por invalidez 18 a 55 años 60 años Amparada
Pago adicional por invalidez 18 a 55 años 60 años Igual a la suma asegurada por fallecimiento
Fallecimiento accidental, pérdida de miembros o fallecimiento accidental colectivo 18 a 65 años 70 años Igual a la suma asegurada por fallecimiento
Gastos funerarios para titular, cónyuge e/o hijos Titular y cónyuge: 18 a 70 años Hijos: 0 a 24 años Titular y cónyuge: Al término de la cobertura por fallecimiento Hijos 25 años 8,000 dólares o 20,000 UDIS

Esta es una cobertura con costo adicional para una protección completa.

Gastos funerarios para titular, hijos y/o cónyuge: en caso de que llegaran a faltar tú, tu cónyuge o alguno de tus hijos (hasta 3 dependientes económicos menores de 25 años), tus beneficiarios recibirán la suma asegurada contratada.

Los clientes que tengan residencia fiscal diferente o adicional a la mexicana se les aplicarán las disposiciones FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) o CRS (Common Reporting Standard)* en materia de reporte de inversiones.


La ley FATCA, por sus siglas en inglés (Foreign Account Tax Compliance Act), es una ley de cumplimiento para identificación de cuentas extranjeras, establecida por el departamento del Tesoro y el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos de America (IRS). Su objetivo principal es identificar activos de estadounidenses en el extranjero (personas físicas y empresas), conforme a ciertos estándares y que estos sean informados a las autoridades competentes (IRS)

 

En México es aplicada mediante la firma de un acuerdo con los Estados Unidos de America para el intercambio de información, por lo cual estamos obligados a cumplir con dicha disposición a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

 

FATCA

 

http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/a/default.htm

 

https://www.irs.gov/businesses/corporations/foreign-account-tax-compliance-act-fatca

 

Por otro lado CRS, por sus siglas en inglés (Common Report Standar), es un reporte de intercambio de información entre los gobiernos del mundo, sobre clientes residentes en el extranjero con activos en México, de acuerdo a la jurisdicción de la que es residente y conforme a ciertos estándares.

 

Este intercambio de información se realiza con jurisdicciones que han firmado un acuerdo de intercambio de información con los Estados Unidos Mexicanos, bajo el modelo establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por lo cual estamos obligados a cumplir con dicha disposición a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

 

CRS

 

http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/b/default.htm

 

http://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/common-reporting-standard/

 

Ambas disposiciones están encaminadas a mitigar la evasión fiscal y hacer más robustos los sistemas tributarios del mundo.

Descargables

El contenido es únicamente informativo, el producto está sujeto a términos y condiciones y se regirá por las disposiciones contractuales y legales aplicables.

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