Al contratar Vida Grupo tus colaboradores cuentan con estos beneficios:

Diseñado para negocios desde 10 y hasta 200 empleados.

Este seguro es deducible de impuestos si cumple con lo especificado en la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Fomenta la pertenencia del empleado en la empresa al proporcionar esta prestación que mejora el indice de satisfacción y productividad del personal

Indemnización por fallecimiento: se pagará la suma asegurada a los beneficiarios designados por el asegurado. Se puede dar de forma mancomunada para proteger a la familia.

Indemnización por fallecimiento o invalidez: en caso de fallecimiento del asegurado, se pagará la suma asegurada especificada en la póliza a los beneficiarios designados y, en caso de invalidez, se paga el monto de la suma asegurada al asegurado. El pago de la cobertura de invalidez excluye el pago de la cobertura de fallecimiento.

Fallecimiento a causa de un accidente o dentro de los 90 días posteriores a éste se pagará a los beneficiarios el monto que se indica en la póliza.

Indemnización por pérdida de miembros a consecuencia de un accidente ocurrido dentro de la vigencia de la póliza y dentro de los 90 días siguientes a la fecha de éste, se pagará la suma asegurada enunciada en la tabla que consta en las condiciones generales.

Indemnización por pérdida de miembros en accidente colectivo o los 90 días posteriores a la fecha de haber sucedido el accidente.

Indemnización por fallecimiento en accidente colectivo o los siguientes 90 días posteriores a la fecha de haber sucedido el accidente.

Invalidez total y permanente del asegurado o su cónyuge a causa de un accidente o enfermedad amparada.

Además, te ofrecemos una cobertura de exención de pagos por invalidez en los siguientes casos:


  • Exención Temporal
    Se otorga un seguro de vida sin más pagos en caso de que un especialista dictamine la invalidez total y permanente del asegurado a causa de un accidente o enfermedad.
  • Exención Vitalicia
    Se otorga un seguro de vida sin más pagos en caso de que un especialista dictamine la invalidez total y permanente del asegurado a causa de un accidente o enfermedad.

Cobertura de gastos funerarios ampara una suma asegurada fija en caso de fallecimiento del asegurado titular o los asegurados adicionales. Se pagará únicamente si el asegurado titular se encuentra con vida al momento de ocurrir el fallecimiento del asegurado adicional.

Cobertura de desempleo involuntario a partir del día 31 después del despido siempre y cuando el asegurado no haya conseguido trabajo.


Desempleo involuntario es la pérdida de empleo del asegurado por causas ajenas a su voluntad, que se presente dentro de la vigencia de la póliza.

 

No aplica en caso de renuncia, jubilación o despido injustificado al que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo o cuando incurra en alguno de los supuestos de terminación de la relación laboral establecido en el artículo 53 de la misma ley.

 

El asegurado debió haber trabajado al menos seis meses en dicho empleo y no haber sido contratado durante los siguientes 30 días a partir de la fecha de despido.

Cobertura opcional de últimos gastos

Mediante esta cobertura y siempre que el asegurado haya estado cubierto continuamente durante al menos un año, se entregará un anticipo no mayor al 50% de la suma asegurada contratada por fallecimiento, esta cobertura se ofrece para solventar el costo de los servicios hospitalarios, tratamientos médicos o funerarios del asegurado siempre y cuando acredite que padece una enfermedad terminal y que su esperanza de vida no supera los 12 meses.

Es necesario presentar:


  • Dictamen médico del IMSS, ISSSTE o médico tratante.
  • Validación del dictamen por parte de SURA.

Los servicios de asistencia contratados se especifican en la carátula de la póliza y podrán ser cualquiera de los siguientes:

Asistencias


Médicas

 

  • Traslado médico terrestre de
    emergencia.
  • Médico a domicilio.
  • Orientación médica telefónica.
  • Referencias médicas.

Funerarias

 

  • Asistencias funeraria.
  • Asistencia legal funeraria.

Requisitos y restricciones

Requisitos


  • Contacta a uno de nuestros asesores.
  • Para contratar la póliza deberás proporcionar la información solicitada.
  • Tener residencia permanente en los Estados Unidos Mexicanos.

Restricciones


  • Edades de contratación de 18 a 70 años.
  • Los asegurados deben ser empleados que pertenezcan a una misma empresa.

Descargables

El contenido es únicamente informativo, el producto está sujeto a términos y condiciones y se regirá por las disposiciones contractuales y legales aplicables.

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